De acuerdo con el Tratado de Cielos Abiertos, firmado en Helsinki el 24 de marzo de 1992, un equipo compuesto por cuatro representantes de la Unidad de Verificación Española (UVE), acompañados de representantes de las Unidades de Verificación de Portugal, Benelux y Rumanía han realizado un vuelo de observación sobre territorio de Bosnia-Herzegovina. Se ha utilizado la aeronave de observación rumana Antonov 30. Actualmente el Tratado cuenta con esta aeronave, con el Airbus 319 OH alemán (ambas dotadas con sensores digitales) y con el CASA CN-235 de la Fuerza Aérea turca, esta última con sensores analógicos que utilizan película fotográfica.
Todas las operaciones relacionadas con este vuelo se han realizado desde el aeropuerto de Sarajevo. Antes de la ejecución del vuelo, tanto la aeronave como los sensores de observación fueron inspeccionados por representantes de la Unidad de Verificación bosnia. Portugal ha liderado todas las fases de este vuelo: negociación del plan de misión, ejecución del vuelo de observación y elaboración del informe final.
La distancia sobrevolada por el avión rumano ha sido de 711,5 kilómetros, realizándose en un solo segmento. Para el vuelo de observación se utilizó el nuevo sensor electro-óptico rumano. Se obtuvieron 600 imágenes de distintos puntos de interés del país, principalmente instalaciones militares.
El procesado de las imágenes resultantes se realizó en Sarajevo con una unidad de procesado en tierra facilitada por Rumanía. Tras el procesado de imágenes, y de acuerdo al acuerdo operativo firmado previamente, todos los países participantes obtuvieron una copia de las imágenes obtenidas en el vuelo.
El Tratado de Cielos Abiertos se encuadra dentro de los compromisos contraídos por los Estados Parte en la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para promover una mayor apertura y transparencia en sus actividades militares, y contribuir al desarrollo y robustecimiento de la paz, la estabilidad y la seguridad mediante la creación de un régimen de Cielos Abiertos para la observación aérea. Este Tratado permite a sus Estados Parte la observación de cualquier parte del territorio de otro Estado Parte realizando fotografías aéreas con una resolución máxima de 30 centímetros.