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Periodista del EMAD

Inspección enmarcada en los Acuerdos de Dayton en la República de Serbia

En Serbia
7 de septiembre de 2021
  • Un inspector de la Unidad de Verificación Española participa como observador en tres inspecciones a las Fuerzas Armadas de Serbia según lo dispuesto en el Acuerdo Subregional sobre Control de Armamento

El Reino de España y la Federación de Rusia recibieron sendas invitaciones para que un inspector de la Unidad de Verificación Española (UVE) y un miembro de la División de Control de Armamento Convencional Rusa se unieran, en calidad de observadores de un país de la OSCE, al equipo liderado por Serbia para recibir tres inspecciones sucesivas a realizar por Bosnia y Herzegovina según indica el Marco General del Acuerdo de Paz en BiH Art. IV (los denominados Acuerdos de Dayton). En dicho acuerdo se establece un conjunto de medidas para la estabilidad en la región y la creación de una paz duradera mediante el control de armamentos de los Estados Parte: Bosnia-Herzegovina, Croacia, Montenegro y Serbia.

Dada la situación de suspensión de actividades de verificación y el cierre de fronteras que ha provocado la pandemia COVID, Bosnia y Herzegovina ha querido agotar la cuota disponible de tres inspecciones durante la semana pasada. En este sentido, hay que destacar que hacía 15 años que no se llevaban a cabo tantas inspecciones sucesivas en una semana.

La misión dio comienzo el día 31 de agosto en el puesto fronterizo de Kotroman, donde se recibió al equipo de inspección de Bosnia y Herzegovina, compuesto por cuatro inspectores y un observador invitado de la República Checa.

En los días sucesivos se trasladó todo el personal a la ciudad de Niš y posteriormente a Belgrado, donde se realizaron las inspecciones propiamente dichas, recibiendo conferencias sobre el personal, material, equipos y actividad de las unidades militares visitadas.

Tras recibir las conferencias respectivas, se procedió a las inspecciones físicas mediante recorridos a pie por los cuarteles, visitando los almacenes, edificios y tinglados en los que se almacenan los Armamentos Limitados por el Acuerdo: carros de combate, piezas de artillería, vehículos acorazados para el transporte de tropas y de combate de infantería además de aeronaves de combate.

El artículo VIII del citado acuerdo marca que entre los Estados Parte del mismo, se intercambiará información anual sobre el número, tipo y localización de los armamentos que se limitan, incluyendo a los relatados anteriormente: aviones de combate y helicópteros de ataque. Durante las inspecciones no se detectaron errores entre la información facilitada por Serbia y el material presente en cada una de las instalaciones visitadas.

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